En República Dominicana, el tráfico de indocumentados se ha convertido en una grave preocupación, tanto para las autoridades locales como para la comunidad internacional.
Este delito, que implica el traslado ilegal de personas sin los documentos pertinentes, representa una violación flagrante de las leyes de migración y pone en riesgo la seguridad de quienes son víctimas de estas redes.
Las autoridades dominicanas han intensificado sus esfuerzos para frenar esta actividad ilícita, a través de operativos de detención y medidas preventivas. Sin embargo, la lucha contra este fenómeno continúa siendo un desafío constante.
El creciente tráfico de individuos en la República Dominicana recae con mayor peso sobre ciudadanos de nacionalidad haitiana que ingresan al país a través de personas que incumplan la ley de tráficode indocumentados.
Artículo 2. Se señalan penas de 10 a 15 años de reclusión y multa no menor de 150 ni mayor de 250 salarios mínimos, al autor que promueva, induzca, constriña, financie, transporte por vía terrestre, marítima o aérea o colabore de cualquier forma en la entrada o salida ilícita de personas al país.
Artículo 3.- Se considera pasible del delitode trata de personas el que, mediante la captación, el transporte, el traslado, la acogida o receptación de personas, niños, adolescentes, mujeres, recurriendo a la amenaza, fuerza, coacción, rapto, fraude, entre otros, quien incurra en estos actos será condenado a las penas de 15 a 20 años de reclusión y multa de 175 salarios mínimos.
Artículo 4.- Las personas morales son penalmente responsables y podrán condenarse por tráfico ilícito de migrantes y trata de personas cometido por cualquiera de sus órganos de gestión, de administración, de control o los que deban responder social, general o colectivamente o representantes por cuenta y en beneficio de tales personas jurídicas, con una, varias o todas las penas siguientes:
a) Multa del quíntuplo de la prevista para las personas físicas.
b) La disolución, cuando la infracción se trate de un hecho incriminado de conformidad con la presente ley, como crimen o delito imputado a las personasfísicas, con una pena privativa de libertad superior a cinco años.
c) La prohibición, a título definitivo o por un periodo no mayor de cinco años, de ejercer, directa o indirectamente, una o varias actividades profesionales o sociales.
d) La sujeción a la vigilancia judicial por un periodo no mayor de cinco años.
e) La clausura definitiva o por un periodo no mayor de cinco años, de uno o varios de los establecimientos principales, sedes, sucursales, agencias y locales de la empresa que han servido para la comisión de los hechos incriminados.
f) La exclusión de participar en los concursos públicos, a título definitivo o por un periodo no mayor de cinco años, ni en actividades destinadas a la captación de valores provenientes del ahorro público o privado.
g) La prohibición, por un periodo no mayor de cinco años, de emitir efectos de comercio: cheques, letras de cambio, pagares, excepto aquellos que permiten el retiro de fondos en los que el librador es el beneficiario de los mismos, o aquellos que son certificados; o de utilizar tarjetas de crédito.
h) La confiscación de la cosa que ha servido o estaba destinada a cometer la infracción o de la cosa que es su producto.
i) La publicación de la sentenciapronunciada o la difusión de esta, sea por la prensa escrita o por otro medio de comunicación auto visual, radiofónico, electrónico y/o cualquier otro medio que pudiere presentarse.
De acuerdo a lo establecido en el párrafo I del artículo cuatro, se señala que, la responsabilidad penal de las personas morales no excluye la de cualquier persona física autor o cómplice de los mismos hechos.
En ese mismo sentido, el párrafo II refiere que, las penas enumeradas en los incisos de la a) a la i) del presente artículo se aplicaran a las personas morales de derecho público, a los partidos, movimientos o agrupaciones políticas, a los sindicatos o asociaciones profesionales conocidas como tales en virtud de la ley.
De la tentativa
El artículo 5 de la ley 137-03 prescribe que la tentativa del tráfico ilícito de migrantes o trata de personas será castigada como el mismo hecho erigido en infracción.
De la complicidad
En ese mismo orden, el artículo 6 determina que los que participen como cómplices en la comisión del crimen de tráfico ilícito de migrantes y trata de personas serán objeto de igual pena a la que se les imponga a quienes resultaren autor o autores del hecho.
De las circunstancias agravantes
De acuerdo al párrafo I, para las agravantes del artículo siete, se establece una pena de cinco (5) años, en adición a la pena principal para los delitos descritos en la presente ley.
Condiciones inhumanas
Para los indocumentados que caen en manos de los traficantes, las consecuencias también son devastadoras. A menudo, estas personas son sometidas a condiciones inhumanas, enfrentando violencia y abuso durante su tránsito.
Sin embargo, las fuerzas de seguridad del país continúan reforzando sus estrategias para desmantelar estas organizaciones.
Deja un comentario